A finales del siglo XV, la Reconquista
estaba finalizndose. Fue el momento en que se plasmaba un proyecto poltico
nuevo en la pennsula ibrica. Espaa era entonces el pas de Europa en el que exista la mayor comunidad juda,
estimada a varios centenares de miles de de personas. Se les aada une
comunidad musulmana an numerosa : el ltimo reducto musulmn en caer
entre las manos de los reyes cristianos era el reino de Granada y en los
territorios reconquistados en 1492 parte de la poblacin sigui sus ritos
islmicos (los mudjares). La poblacin cristiana, era mayoritaria, pero los
reinos de Castilla y Aragn estaban debilitados por aos de guerras civiles y de
luchas de bandos nobiliarios. La existencia de tres comunidades en el mismo
territorio, regidas por un poder poltico cristiano aun vacilante representaba
a ojos de los contemporneos una amenaza para la paz pblica, con riesgos de
aparicin de nuevos bandos, de fuerzas centrfugas, susceptibles de debilitar
la Corona. El Estado pluriconfesional (con diferentes confesiones), heredado de
la Edad Media, no resisisti al proyecto poltico de los Reyes Catlicos de
crear un Estado fuerte, que utilizara la religin como elemento de definicin
del sentimiento nacional.
El matrimonio de los Reyes
Catlicos en 1469 entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragn
haba representado una nuevo giro para la pennsula : mediante esta unin
dinstica apareca un destino nuevo para Espaa y la fecha de 1492 iba a ser
altamente significativa a este respecto : marcaba en efecto
1. la apertura sobre Europa y el
mar :
con el descubrimiento de Amrica, Espaa ya no solo heredaba de Aragn el
control del Mediterrneo, sino que se lanzaba a la conquista de un continente
entero para evangelizarlo y explotar sus riquezas. El centro de gravedad de Espaa
a partir de entonces se desplazaba hacia el Atlntico.
2. la unificacin nacional : bajo
su reinado se lanza la ultima ofensiva contre Al Manzor, ltimo rey moro
de Granada : el territorio espaol
estaba reunificado por primera vez desde la entrada en 711 de las tropas
bereberes al mando de Tariq. En este gran conjunto que era la pennsula (salvo
Portugal) Castilla iba a cobrar mayor protagonismo mientras que Aragn entraba
en decadencia.
3. la unificacin religiosa : El
mismo ao 1492 en que se publicaba la primera gramtica del castellano (gramtica
de Nebrija), se expulsaba a los judos de Espaa.
Dos elementos sin relacin a primera vista pero altamente
simblicos. Revelaban el auge de la unificacin nacional : el
desarrollo de la lengua castellana, que se impondr como la de administracin,
era el fermento que reuna pueblos cristianos muy dispares a niveles de la
lengua, de las instituciones y de las tradiciones ; la expulsin de todos
los judos que no aceptaran bautizarse como catlicos, supona el auge de la
instrumentalizacin poltica de la religin : la unidad del reino era en
adelante consustancial a la unidad de Estado. En 1502, diez aos despus de la expulsin de los judos,
los mudjares iban a conocer un destino similar, debiendo exiliarse aquellos
que no se convirtieran a la fe catlica.
Y fue en este marco de cristalizacin de las tensiones polticas y
religiosas en el que iba a aparecer el tribunal del Santo Oficio de la
Inquisicin en Castilla, a travs de una institucin nica y nueva, destinada a
vigilar la pureza de la fe de la poblacin. La Inquisicin haba sido creada en
1478 a instancias de los Reyes Catlicos con la autorizacin del papa. Por
primera vez en la historia, competencias que hasta entonces incumban a
religiosos, a los obispos en la Edad Media, se transmitan a funcionarios del
rey para inquirir sobre cualquier persona convicta de hereja[4].
Estos inquisidores eran personas formadas en derecho civil y cannico, fieles
funcionarios del rey y dependiendo en ultima instancia del papa, quien
detentaba el poder de nombrarlos. Un tribunal que dur desde 1478 hasta su
abolicin definitiva en 1834, despertando algunas protestas al principio, pero
muy rpido instalndose dentro del panorama hispnico e imponindose como una
institucin consustancial de la Espaa peninsular.
Fue un instrumento del Estado, al
serivico del Estado como lo dijo B. Bennassar, en su voluntad de crear un
pueblo unificado por la misma creencia, en conformidad con la ortodoxia
catlica mas exacta. Por lo tanto la actividad de los tribunales se inscriba
en una estrategia mas global que la simple persecucin de la hereja. La
finalidad era acabar con todas las fuerzas centrifugas y heterodoxas que
aparecan como otros tantos grmenes de divisin del Reino. En esto, no
trastorn el paisaje del otoo medieval, sino que vino a integrarse dentro de
un marco marcado ya por valores de exclusin. . Fue el caso entre 1480 y 1530
donde le rigor extremo de la represin llevado en contra de los judaizantes
seal al judo como el chivo expiatorio al pueblo. Se piensa que varios miles
de personas fueron quemadas en aquel momento, y a sas hay que aadir aquellas
personas marcadas por la infamia que prcticamente murieron desde un punto de
vista social.
A la actividad antijudaica
sucedera, luego, a partir del siglo XVI,
la accin contra los moriscos,
los sodomitas, los blasfemos, los bgamos, las brujas, etc... : es
decir en muchas realidades que marcaban los mentalidades colectivas en las
cuales el Santo Oficio logr apoyarse en la bsqueda de una amplio consenso que
deba permitirle llevar a cabo su misin de colonizacin interna. Utiliz el
espectro de la quinta columna con fines de supervivencia pero tambin y sobre
todo con fines polticos que iban en el sentido del absolutismo monrquico
castellano.
Gracias a un poder de brumosos lmites, a la vez
espiritual y civil, la Inquisicin puso en pie un aparato burocrtico y
policial encaminado a vigilar las poblaciones, a travs de una rigurosa
delimitacin administrativa del territorio y un procedimiento nuevo que
derogaba a las garantas previstas por las jurisdicciones del Antiguo Rgimen.
La prontitud con la cual fue creada tras la guerra civil, las amplias
prerrogativas concedidas as como la intensa actividad desplegada en cuanto fue
creada, la dotaron de los caracteres de un tribunal de excepcin. Asimismo,
traduca la voluntad de los Reyes Catlicos de realizar una homogeneidad
religiosa para darle cierta cohesin a la sociedad, apenas acabada la
Reconquista. En 1560, o sea unos ochenta aos despus de su creacin, las
estructuras de la Inquisicin se haban modificado sensiblemente, los
mecanismos de sus procedimientos acababan de definirse de un nuevo modo, y la
centralizacin creciente operada desde la sede del Consejo de la Suprema
Inquisicin, comnmente llamada la Suprema, vena a perfeccionar el sistema
con un riguroso control de las diversas actividades desempeadas en el mbito
local a la vez que indicaba las prioridades de la poltica que tenan que
llevar a cabo los tribunales en la persecucin de las distintas herejas.
Si el acecho a la apostasa
judeoconversa e incluso mahometana, corresponda con la misin originaria de la
Inquisicin, el acosar a protestantes y alumbrados ya constitua una novedad
que permiti ensanchar las atribuciones del Santo Oficio en materias de fe.
Probablemente este salto cualitativo que se opera durante el primer cuarto del
siglo XVI haya permitido saltar el ltimo eslabn para que los
inquisidores decidieran a quemarropa arremeter contra bgamos, hechiceros,
fornicarios, blasfemos, etc., e incluso contra clrigos que no se conformaban
con la disciplina de su estado. De tribunal contra la "hertica parvedad"
asimilada hasta entonces grosso modo a la apostasa, el Santo Oficio
pasaba a ser una corte de disciplina en materia religiosa, ampliando
sensiblemente su abanico jurisdiccional a todo aqul que no se conformara con
los preceptos reafirmados en Trento. Ante la onda de expansin protestante,
Espaa eligi un tratamiento preventivo, con una auscultacin masiva de las
conciencias del pueblo, de esta misma poblacin catlica que era,
aparentemente, la menos susceptible de ser acusada de hereja.
Entre 1560 y 1700, la proporcin de
esos cristianos viejos que pasaron por las salas de audiencia oscil entre el
tercio y los dos tercios de los acusados en materia de fe, segn las pocas.
Esta llamativa presencia de la poblacin catlica castiza entre los reos revela
la estrecha colaboracin entre las diversas autoridades del Antiguo Rgimen,
tanto religiosas como civiles. Finalizado el Concilio de Trento, los cristianos
viejos preocuparon sobremanera a los inquisidores, cuando el tribunal no se
vea excedido por cuestiones de inters nacional, como lo estuvo a travs de la
represin de los moriscos y de los protestantes extranjeros. Por qu se
interesa por esos catlicos, a partir de cundo y qu revela esa campaa, la
ms masiva y la ms duradera de la Inquisicin en los albores de la Espaa
moderna ? Una tarea que competa antiguamente al obispo y al cura, y que
fue temporalmente trasladada al Santo Oficio. Las razones de semejante cambio
revelan en cierto sentido las dificultades frente a las cuales poda encontrarse
el ideal de pastoral y de evangelizacin en el propio territorio espaol, y la
imposibilidad de limitarse para ello a la persuasin. Y aqu es donde se pone
de manifiesto la insercin de la Inquisicin dentro de un amplio sistema de
vertebracin moral de la sociedad, en la cual este tribunal se encargaba de
asumir el quehacer represivo, es decir enmendar los fracasos patentes o las
demoras de la accin evangelizadora llevada a cabo por las otras autoridades.
Una represin que se acompa, por cierto, del efecto de publicidad requerido
para que el castigo fuera ejemplar y, mediante ello, edificara al pueblo
cristiano.
Dicho de otra forma, supone que nos
aproximemos al tribunal vindolo ya no como la piedra angular de la sociedad
espaola, dotado de un poder de vigilancia exorbitante, sino como simple
componente del amplio proyecto destinado a vigilar la religiosidad de las
poblaciones y, al mismo tiempo, enmendar ciertos comportamientos considerados
como intolerables al finalizarse el Concilio de Trento.
Santo tribunal de la hereja, la Inquisicin no dej
de evolucionar y de cambiar desde sus orgenes hasta su abolicin: como lo apuntaba
Jean-Pierre Dedieu "bajo formas jurdicas constantes, bajo un derecho
sin cambiar desde la Edad Media, bajo un proyecto oficialmente perenne, la
Inquisicin nunca dej de evolucionar, de adaptarse a las circunstancias, de
modificar sus medios y sus objetivos". Desde el primer cuarto del siglo XVI, el
tribunal conoci una extensin de su jurisdiccin hacia formas de hereja
ajenas a la apostasa de los judeoconversos, hasta el punto de conocer a
mediados de siglo una actividad en materia de fe variada y diversificada
que sigui extendindose en el siglo XVII.
El temor a que el protestantismo arraigara en Espaa,
fue el elemento decisivo que permiti al Inquisidor General Fernando de Valds
(1547-1566) reformar en profundidad la estructura del Santo Oficio y asentarle
nuevas bases, estabilizando en particular sus ingresos. El tribunal haba
conseguido ganar un margen de maniobra suficiente para definir y elegir sus
propios objetivos. El efecto de la Contrarreforma cuaj enseguida: incluso
antes del fin del Concilio de Trento, la corte inquisitorial vigilaba
escrupulosamente las formas locales de la religiosidad popular. Como se destaca
del grfico 2, entre 1560 y 1638 tuvieron un peso notable las causas menores,
es decir los procesos de bigamia o de hechicera, as como de blasfemias, de
proposiciones errneas y malsonantes.
Se persiguieron as delitos como las blasfemias y
otros delitos de opinin que constituan herejas propiamente dichas (la
hereja supone que el hereje se adscriba a interpretaciones de la religin de
forma voluntaria y consciente, lo cual no era el caso para los delitos menores
donde los acusados afirmaban cosas o manifestaban actitudes con resortes ajenos
a la voluntad de atacar a la religin catlica: de hecho, eran catlicos convencidos,
la mayora de ellos).
No abandon por ello la Inquisicin sus antiguas
prerrogativas. Entre 1560 y 1599, persigui sin tregua a los luteranos y
evangelistas espaoles y luego a los protestantes extranjeros culpados de haber
venido a "infectar" a Espaa. En el mismo tiempo, se organizaba la
represin a gran escala de las comunidades criptomusulmanas de la pennsula,
hasta la expulsin general de los moriscos entre 1609 y 1614. Luego, la presin
decay y el volumen de causas de mahometismo observado en el siglo XVII se
debe en realidad a la absolucin de los renegados, de ninguna manera
asimilables en su gran mayora a personas de confesin islmica. Pero una de
las tendencias que iba perfilndose desde fines del siglo XVI se
confirmaba a partir de los aos 1620 con la persecucin feroz de los
criptojudos portugueses, cuyas causas tomaron el relevo de las causas contra
los cristianos viejos y contra los seguidores de otras confesiones.
Grfico
2: Inquisicin de Sevilla (1559-1700): Flujos represivos
para los principales delitos
Aunque despus de 1638 los datos son incompletos, la
fase "antimarrana" es evidente y sta ocup de forma casi exclusiva
la actividad del tribunal hasta finales del siglo.
Queda clara la existencia de tres fases muy distintas
entre s en un perodo que abarca un siglo y medio. La primera queda
marcada por un flujo represivo de descomunal violencia que fue aumentando
progresivamente hasta alcanzar su nivel mximo durante los aos 1580-1590 y que
ira estancndose posteriormente. Luego, durante la primera mitad del
siglo siguiente, se produce un claro descenso de la actividad global en
materia de fe: el trmino medio de procesos por ao pasa entonces de 61 a 27.
La misma tendencia se registra en los otros tribunales de Castilla con un
evidente contraste entre la segunda mitad del siglo XVI de abundante
quehacer, y el siglo XVII durante su primera mitad, en la que el nmero de
causas de fe decay brutalmente. Antes de que recobraran los inquisidores nuevo
vigor y una saa que los primeros aos del reinado de Felipe IV no dejaban
prever: la masiva y despiadada persecucin de los ncleos conversos portugueses
hasta entrado el siglo XVIII. Se puede por lo tanto hablar de dos
inquisiciones distintas en el tiempo: la primera agresiva, dogmtica y
militante, que procur dar una mxima publicidad a sus acciones, que contrasta
tajantemente con la que le sucedi, mucho ms conciliante y que iba a parar en
la rutina y el inmovilismo, hasta la independencia de Portugal, a partir de la
cual cobr nuevo aliento.
En el transcurso de la segunda mitad del
siglo XVI, la cuestin religiosa vino a ser la piedra angular de la
poltica imperial del rey de Espaa Felipe II: cuando en el resto de
Europa, la libertad de conciencia estaba en ciernes [en germe], en Espaa
la diversidad de confesiones era percibida como un germen de conflictos polticos,
y el hereje por lo tanto como un agente de subversin social. La idea de que
la unidad de la fe era la condicin de la paz poltica condujo, en pleno auge
contrarreformista, a fortalecer la unidad de la fe bajo la autoridad del
Prncipe. Espaa se hizo el baluarte de la verdadera fe en toda Europa, y
Felipe II se lanz en ruinosas empresas exteriores.
Durante la segunda mitad del siglo XVI nuevas
potencias martimas se erguan en el Norte: eran los Pases Bajos e Inglaterra
donde imperaba el anglicanismo o sea el protestantismo. En su lucha contra
estos Estados unidos por su fe protestante, Espaa sufri fracasos
irreparables. Las siete provincias septentrionales se sublevaron y, por la
unin de Utrecht, se volvieron independientes de hecho, apoyadas en su accin
por Isabel I de Inglaterra. La derrota de la Armada Invencible en 1588 ante
las unidades inglesas, que saquearan Cdiz en la dcada siguiente, sealaba
los lmites de la poltica de Felipe II.
En el Mediterrneo, la situacin era apenas mejor.
Turcos y bereberes se mostraban cada vez ms amenazadores en el Mediterrneo
occidental. En 1551, los turcos reconquistaban a Trpoli. Al comenzar el
reinado de Felipe II, Espaa slo posea en las costas africanas slo
algunas ciudades en el litoral, Melilla, Orn, Mazalquivir y la Goleta. Por lo
menos la victoria sobre los Turcos en Lepanto en 1571 vendra a confirmar la
hegemona espaola en el Mediterrneo. Sin embargo la poblacin morisca
presente en la pennsula segua siendo percibida como un peligro, en caso de
colaboracin con el enemigo.
Debido a la delicada situacin en los frentes mediterrneo,
atlntico y de Europa septentrional, la poltica agresiva y costosa de
Felipe II slo poda asentarse en el interior en la uniformizacin
religiosa. El protestantismo espaol en ciernes fue extirpado; en cuanto a los
moriscos [descendientes de musulmanes que haban sido convertidos al
catolicismo, despus de la Reconquista, muchas veces contra su voluntad] cuya conversin pareca sospechosa, su rebelin en Granada
[1568-1570] fue despiadadamente aplastada en 1570. La Inquisicin particip en
esta tensin religiosa y nacionalista, al identificar la disidencia poltica
con la hereja. Esta estrategia intransigente se perpetu como pudo durante el
reinado del sucesor de Felipe II, Felipe III, quien carg con la
responsabilidad de la expulsin masiva de los moriscos fuera de Espaa y de sus
posesiones. Pero ya se impona en Espaa una prctica durante mucho tiempo
rechazada, la de tolerancia, por motivos interesados, como veremos ms abajo.
Si la exaltacin de la fe sigui siendo el eje
central de la sociedad espaola en el siglo XVII, la Inquisicin tuvo que
inclinarse frente a los imperativos polticos y econmicos de la Corona. El
esfuerzo militar haba sangrado las finanzas del Estado, y la Espaa del siglo XVII
estaba abocada a la quiebra y amenazada por la parlisis econmica.
Felipe II se haba mostrado intransigente frente a la influencia de los
conversos portugueses, y se haba negado a levantar las trabas a su
asentamiento en Castilla. El traspaso de las fronteras, sin embargo, haba sido
facilitado por un perdn general del 21 de mayo de 1577 otorgado a cambio de
250 000 cruzeiros por el rey Don Sebastin que dejaba a los conversos
libres de vender su hacienda para instalarse donde quisieran. Y a pesar de la
revocacin de dicho perdn dos aos despus, la anexin de Portugal por la
Corona espaola contribuy a que los descendientes de espaoles volvieran a
tierras de sus antepasados y a que portugueses se instalaran en Castilla. Este
indulto, el tercero en Portugal en el siglo XVI, despert las airadas
crticas de Felipe II y de su corte. Pero el reinado del Rey prudente
result ms bien templado en cuanto a las actuaciones del Santo Oficio,
limitndose el monarca a renovar todas las leyes vigentes contra ellos para
impedir el asentamiento en sus tierras. Los conversos portugueses pasaban la
frontera con cuentagotas y se quedaban en zonas de difcil acceso.
En cambio, el reinado de sus sucesores oscil entre
dos extremos: el indulto [la grce] a cambio de las riquezas de las comunidades
conversas y el rigor inquisitorial. Los gobernantes en tiempos de
Felipe III se prestaron a oscuras negociaciones y trmites con los
conversos portugueses. En 1601, mediante un cuantioso donativo, recibieron la
autorizacin de salir de Portugal. Tres aos ms tarde se negoci un perdn general
por causas de fe, mediante el cual muchos salieron de la crcel, otros salieron
de Portugal y otros por fin, cambiaron de domicilio en el mismo pas. Este perdn
general fue concedido por el Papa en 1604.
Esto, no obstante, constitua una novedad en Castilla
e iniciaba una fase indita respecto a los conversos: muerto el indolente
monarca, llegando al poder el joven Felipe IV en 1621, se plasmara la
influencia del Conde Duque de Olivares. Para atraer los capitales portugueses,
el privado supeditara los intereses religiosos a las necesidades econmicas
del momento, avivando de esta forma las reacciones de la plebe y del clero
aferrado al antisemitismo tradicional. A partir de entonces la influencia de
los portugueses en Castilla se hara ms considerable en los diversos eslabones de la
sociedad, ordenando el Consejo Real que se aplacaran las actuaciones del Santo
Oficio respecto a ellos, orientndolo hacia el despachamiento de causas
menores, contra cristianos viejos[5].
En 1628, una orden de Felipe IV que habilitaba a
los hombres de negocios para tratar libremente por tierra y por mar y mudar de
domicilio, supona un primer gesto del nuevo monarca. La medida, que persegua
la meta de excluir a los extranjeros los genoveses en particular de las
rbitas comerciales de Indias, provoc en aquellos aos, segn Julio Caro
Baroja, un asentamiento masivo de conversos en Sevilla, Cdiz, y Sanlcar de
Barrameda, ciudades estrechamente vinculadas al comercio transatlntico[6].
Este incentivo intervena poco tiempo despus de la primera suspensin de pagos
en enero de 1627 mientras Espaa procuraba acabar con la falaz poltica del
reinado anterior: acuar dinero y gastar las rentas de los aos venideros. A
partir de 1635, se iniciaba una nueva etapa, caracterizada por un drenaje cada
vez ms drstico de los recursos de la nacin [7].
Pero frente al crnico estado de la hacienda real, el recurso de los juros y
asientos se generaliz a lo largo del perodo, aplacando slo temporalmente los
problemas: Espaa conocera tres suspensiones de pagos posteriores en 1647, 1652 y 1662.
El Estado espaol abocado a
la quiebra, precisaba de los capitales de la gente de la nacin portuguesa. Las
relaciones entre el monarca y los conversos se estrecharon por lo tanto bajo
Felipe IV: el primero para obtener ingresos de capitales, los segundos para
adquirir riquezas, cargos y honores que les eran vedados en su pas de origen.
En aquel momento era en Sevilla donde las operaciones financieras eran ms
interesantes, adquiriendo la aduana de Cdiz su mxima importancia slo bajo el
reinado Carlos II. La provincia hispalense amparaba una importante
poblacin conversa, entre la cual destacaban los grandes nombres de las finanzas,
quienes se introdujeron en las rbitas econmicas de la administracin en
nmero creciente a lo largo del siglo XVII. Esta fase de tolerancia
dictada por motivos econmicos se mantendra hasta la cada del Conde Duque de
Olivares, arremetiendo luego despiadadamente la Inquisicin contra todos
aquellos sospechosos de encubrir su fe verdadera.
Pero Espaa necesitaba tambin descansar en la paz
con Inglaterra. Escamado por los desmanes inquisitoriales del siglo XVI,
Jacobo I quera proteger a sus sbditos contra las acciones de la
Inquisicin. El tratado hispanoingls de 1604 prevea que los derechos del
negocio, condicionados por los de la paz, podran verse vaciados de su
contenido si la Inquisicin dificultaba el trabajo de los hombres de negocio
ingleses de paso por Espaa. El rey de Espaa, por lo tanto, se comprometa a
que no se molestara a los sbditos del Reino de Inglaterra por motivos
confesionales. La Inquisicin era claramente el blanco de semejante documento
diplomtico, y se le instaba volver a considerar sus actuaciones respecto a los
herejes ingleses. Una carta acordada de 1605 sealaba la va elegida:
Que
si alguno de los ingleses y escoceses que vinieren a estos reinos hubieren
antes de entrar en ella hecho o cometido alguna cosa contra nuestra Santa Fe
Catlica no sean inquietados ni procedis contra ellos por los tales crmenes y
excesos cometidos fuera de estos reinos ni se les pida cuenta ni razn de ello.
Que si no quisieren entrar en las iglesias nadie los compela a ello, pero si
entraren han de hacer el acatamiento que se debe al Santsimo Sacramento de la
Eucarista que all est y si vieren venir el Santsimo Sacramento por la calle le han de hacer
la misma reverencia, hincndose de rodillas o irse por otra calle o meterse a
una casa Si quisieren reducirse para ms facilitar el rem[edi]o y salud de sus
almas convendra deis comisin en forma y con particular instruccin a los
comisarios de los puertos y otros lugares para que si las declaraciones que
ante ellos hiciesen constare que no han tenido entera y particular noticia de
las cosas y artculos de Nra Sta Fe Catolica, ni estuvieron instruidos en ella,
los absuelvan ad cautelam sin obligarlos que por la tal absolucin acudan al
tribunal, advirtindolos que han de confesar a los confesores que se les
dieren Valladolid 8 de Octubre 1605[8].
La misma circular prevea que los contraventores
podran ver confiscados sus propios bienes, pero en ningn caso los de sus
mandatarios. En 1609 estas provisiones se extendan a los holandeses y el
contenido de las inmunidades se detallaron posteriormente. Al producirse el
segundo saqueo de Cdiz en 1625, fueron naturalmente suspendidas: "por
carta de 30 de mayo deste ao nos manda V.A. procedamos contra les ingleses
ereges que fueren allados en estos reinos que hubieren delinquido contra
nuestra s[an]ta fee catolica[9]". Hechas las paces,
volvieron los protestantes ingleses a gozar de la inmunidad confesional.
Esta nueva actitud ms conciliadora de los poderes
despert resistencias y la aversin de ciertos mbitos eclesisticos[10].
La propia Inquisicin sevillana trat de dar una interpretacin restrictiva al
tratado y a la carta acordada, para privar a los ingleses residentes en la
pennsula del beneficio de las disposiciones. Pero la Suprema permaneci, a
pesar de todo, intransigente a este respecto.
As, el Santo Oficio vea su accin paralizada por
esas nuevas directivas y cualquier esfuerzo puesto en obra por designar al
hereje, asimilado al extranjero de la Europa septentrional, y por marcar en las
conciencias la imposible coexistencia de ambas comunidades quedaba hecho
aicos. Mientras que, hasta el final del siglo XVI, los autos de fe
materializaban la idea que el extranjero de alguna otra "secta" vena
a infectar la religiosidad del pueblo castellano, en adelante, con el nuevo
siglo, la Inquisicin haba de abandonar esta pretensin. El breve papal sobre
los judaizantes fue an ms difcil de asumir, puesto que intervino la vspera
del auto de fe de 1604, el primero en ser general en el siglo XVII,
pblicamente anunciado, con el tablado edificado y la procesin de la cruz
verde realizada con mucho ahinco. Acudieron cuatrocientos ministros para tal
efecto, a travs de las calles de Sevilla. Anulado entrada ya la noche,
despert por la maana un sentimiento general de incomprensin: "el
pueblo se
lamentaban los inquisidores en una carta poco despus no se persuada que
ass fuesse por ser caso no sucedido, como se fue con el da verificando fue
creciendo el desconsuelo, la suspenssin y novedad en la gente[11]". Los hubo que
pensaron que se haba abolido la Inquisicin; pero muy pronto el general
regocijo en el barrio de los portugueses asentados en Sevilla, as como las
actuaciones de un tal Hector Antnez, rico mercader portugus de Sevilla, quien
entreg veinte ducados al correo por haber llegado antes de las doce,
despertaron las sospechas.
Cmo imaginar en esas condiciones que la institucin
no perdiera su prestigio y parte de su popularidad ? Su accin
intransigente afrontaba la necesidad de armonizarse con los intereses
superiores de la Corona. La nocin de tolerancia revelaba sus lmites y su
propia contradiccin, pues no se trataba de respetar las otras confesiones,
sino de respetar a los que incidieran en la hereja. sta segua siendo
condenada, pero la pertenencia a una nacin o comunidad econmicamente
dominante, permita zafarse de los acechos inquisitoriales. A los protestantes,
ya no se les exhibira durante un auto de fe, ya fueran ingleses, holandeses, o
de otra nacin a la que el beneficio del tratado no era extendido. La
Inquisicin se hizo entonces muy discreta, en parte porque la institucin se
encontraba desacreditada y sobre todo porque su actuacin careca de sentido a
partir de aquel momento.
Para con los moriscos "granadinos",
prevalecera la solucin inversa. La resistencia a la asimilacin de una parte
de este grupo y las dudas que despertaban en cuanto a la sinceridad de su
conversin desembocaba, en 1609, en la decisin, muchas veces propugnada y
luego abandonada, de expulsarlos de Espaa. El levantamiento de los moriscos
granadinos en 1568, le haba dado una repercusin nacional al problema. La
rebelin, aunque duradera, no lleg a extenderse, pues el apoyo internacional a
los moriscos rebelados fue limitado, empeados como estaban el Imperio otomano
y Argel en otras empresas. El abastecimiento en armas result ser ms bien el
hecho de iniciativas particulares. Martn, morisco esclavo que ya haba sido
reconciliado en 1576 en Sevilla, despus de que se librara de su pena de
galeras, haba sido testificado de seguir invocando a Mahoma. Nacido en las
Alpujarras, se haba pasado a Berbera a los seis aos con un to suyo, en
1559, y luego
en
el alamiento de los moriscos de Granada ava venido con el dho su to a bender
plvora a los moriscos alados y que en esa ocasin saltando en tierra ava
sido cautivado con otros moriscos que andavan alados por un capitn que
asista en Almera, los quales le avan aconsejado que dixesse que era morisco
porque si se entenda que era moro le avan de matar.
Unas iniciativas irrisorias frente a una ayuda que no
lograron recibir desde las otras potencias islmicas los rebelados, pero que de
todos modos hubiera sido sin comn parangn con lo que hubiera representado un
sublevamiento masivo de sus correligionarios espaoles. Tras la sangrienta
represin, un primer plan de enviar en 1570 a los moriscos en masa a Sevilla y
Albacete fue abandonado, a favor de otro que prevea el envo de los 50.000
moriscos granadinos hacia ambas Castillas, Andaluca Occidental y Extremadura.
Llegaron finalmente unso 4 300 a Sevilla. Luego quedaba por repartirlos
por los pueblos de la jurisdiccin, con el fin de dipersarlos para precaverse
contra otro posible levantamiento, y quizs moderar los efectos de un
asentamiento masivo en Sevilla. No por ello desaparecieron las sospechas contra
este grupo deportado, dividido y marginado.
Diversos planes fueron fomentados para acabar de una
forma u otra con la cuestin morisca, desde la asimilacin hasta la eliminacin
de este grupo, siendo varias veces propuesto y luego aplazado el proyecto de
expulsarlos. Los arbitristas no queran ser menos ante lo que era el problema
morisco, que ya apareca insoluble para varios desde la rebelin de las Alpujarras.
Rechazado por Felipe II, el proyecto de expulsarlos fue seguido por otros de
caracteres diversos, desde la creacin de ghetos hasta la castracin de los
moriscos, ambas medidas persiguiendo el mismo fin: propiciar progresivamente la
extincin de la minora. Propugnado por un sevillano en 1588, don Alonso de
Gutirrez, este proyecto de crear linajes prevea reunir familias de doscientas
cabezas, bajo el mando de un patriarca, con un gravamen fiscal abrumador y una
libertad de movimiento an ms reducida de la que gozaban los moriscos a fines
del siglo XVI. Y dado que Espaa estaba cercada por los enemigos, propona
respecto a "los que no se pueden echar de el Reyno por que se yran a
Berbera que los que nasciesen fuera de tanto nmero se castrasen".
El informe de Gutirrez revela asimismo la visin de los moriscos compartida
por no pocos coetneos suyos. Por una parte, poco difieren de los moros de frica
por sus costumbres, hbitos y vestidos, y por muy ricos que sean, rechazan el
matrimionio con cristianos viejos. Por otra parte, les pareca a los
castellanos que "no hay saca de esta gente, tienen en grandsima
multiplicacin lo qual no es en los cristianos[12]", lo que a corto plazo
podra convertirse en un peligro para la poblacin catlica.
La numerosa presencia de este grupo despertaba la
inquietud y se tema a esta minora no asimilada, o no bastante a ojos de los
contemporneos, que en caso de guerra poda convertirse en un foco de
resistencia activa. Las historias de colaboracin con el enemigo son sobradas,
que ste fuera otomano, ingls o francs. En 1580, se urdi una conspiracin en
Sevilla, con ramificaciones en las dems ciudades andaluzas, en la que se
prevea un sublevamiento en masa la noche de San Juan. Se descubri a los
autores de la conspiracin antes de que pudieran pasar al acto. No dejaron de
cometerse represalias contra las comunidades moriscas, en Sevilla
particularmente, donde la Inquisicin recibi luego las tesficaciones que le interesaban.
Casos y sobre todos rumores de casos semejantes a ste se multiplicaron y
atizaron el odio de la plebe que se senta amenazada por la presencia masiva de
los moriscos de los rebelados. El miedo a una conspiracin morisca era compartido por la
Inquisicin as como por las autoridades civiles; la respuesta ya no poda ser
la de la asimilacin sincera que haba fracasado, sino la de la represin
violenta y masiva a travs del castigo de los culpables. Esta poltica
dominara hasta el momento de la expulsin de todos los moriscos granadinos
fuera de Espaa (1609-1614); de esta forma, la Inquisicin perda, junto con
los protestantes, la segunda clase de vctimas que constitua el grueso de las
relaciones de causas. Tras volverse hacia los cristianos viejos, la Inquisicin
tuvo que esperar a que la poltica de la Corona siguiese nuevos cauces respecto
a los cristianos nuevos de judos para poder emprender una nueva accin masiva.
De hecho, tras la cada del favorito del rey que
gobernaba Espaa, el Conde y Duque de Olivares, en 1643, a raz de los
sublevamientos de Portugal y de Catalua, se sigui algn tiempo an la
poltica de colaboracin con los conversos, quienes permanecieron fieles a
Felipe IV pero muy pronto se alcanzaban puntas agudas de represin.
La actividad del Santo Oficio a mediados del XVII,
adquira entonces las caractersticas generales del reinado de Carlos II, a
saber una atencin casi exclusivamente orientada hacia los seguidores de la
"ley de Moisn", con severas restricciones para con los conversos que
quisieran salir del reino. El perodo de la falaz colaboracin y de las gracias
y perdones concedidos se haba acabado y la Inquisicin reemprendi su accin
con un vigor nuevo, monopolizando las causas de judasmo casi totalmente la actividad
del tribunal en la segunda mitad del siglo XVII.
Retirados de sus garras los herejes protestantes,
expulsados los moriscos, y los conversos de judos temporalmente inmunizados,
decay violentamente el volumen de actividad a la muerte de Felipe II.
Entonces reorient su actividad contra los catlicos persiguiendo a los que
volvan a casarse en una poca en que el divorcio era proscrito, los blafemos,
los religiosos que se mostraban indisciplinados, etc. hasta que a partir de
mediados del siglo XVII arremeti contra los descendientes de judos que
seguan profesando la fe judaica.
De las tres grandes comunidades religiosas de la Espaa medieval, la juda era la ms reducida en nmero y la ms vulnerable. Convivan sin embargo los israelitas con los cristianos y los musulmanes en condiciones de relativa tolerancia. Excluidos de varios aspectos de la vida pblica por el antisemitismo y la legislacin oficial, los judos moraban en aljamas, o juderas, en las ciudades principales y se dedicaban a profesiones especficas, en las que podan contar con el favor de las clases altas. Descollaban por su funcin de hombres de ciencia y de mdicos. Pero los prejuicios se focalizaban ms en contra de su importante papel en las finanzas: financieros y arrendatarios al servicio de los reyes, de los nobles y de la Iglesia.
Atizada por predicadores, la violencia antijudaica
lleg a su paroxismo en 1391, cuando se saquearon las aljamas de las
principales ciudades del reino, entre las cuales la de Sevilla. Miles de judos
se vieron obligados a aceptar el bautismo, lo cual les vali el apodo de "cristianos
nuevos" y se sospech que seguan siendo judos en secreto. En 1478,
durante la estancia de la reina Isabel en Sevilla, el prior dominico Alonso de
Hojeda le predic un sermn en el que denunciaba el peligro que haca correr a
la fe este grupo mal convertido. El cardenal Mendoza y Toms de Torquemada
corroboraron este testimonio e insistieron en la judaizacin de la Iglesia, lo
cual condujo a la creacin de la Inquisicin en noviembre de 1478. Las primeras
actuaciones del tribunal fueron de una violencia descomunal: segn un documento
que se halla en la Biblioteca Nacional de Francia[13]:
desde
el ao de 1481 asta el de 88 q[ue]maron en Sevilla ms de 6 V [mil] judos y
reconciliaron ms de 5 mil. El ao de 1492 fue mandado por los Reyes Catlicos
q[ue] todos los judos q[ue] dentro de seis meses no se convirtiesen saliesen
del reyno, sin llebar oro ni plata, y muchos comieron mucha plata y oro y
murieron. Cr[]ese que aba en Espaa ms de cien mill cassas de judos; dizen
que el cardenal Mendoza dixo quando vio que se pona en execucin el mandato de
los Reyes Catlicos 'hoy se arruina en Espaa la nobleza y las rentas de las
yglesias'.
Otros dizen que en recopensa de aber hechado los Judos de Espaa les dio Nro
S[e]or las Yndias. Quando el Turco bio en Constantinopla gente tan rica, dizen
que dixo que eran los locos los que los hechaban de sus reynos [14].
Aunque Andrs Bernldez estima en setecientos los
quemados y Hernando del Pulgar calcula que fueron unos dos mil hasta 1490, la
brutal actuacin persegua una clara meta antijuda. Se persigui a los
conversos, pero se supone que no pocos judos procuraron huir de Sevilla.
Prosegua otro cronista annimo escribiendo que:
prendieron
otros muchos ricos y muy principales a los que tambin quemaron porque procedan
con tan recta justicia que no les balan fam[ilia]res y las muchas rriquezas
que tenan y con esto todos los dems confesos fueron tan espantados y avan
tan grande miedo que huan de la ciudad y de todo el arzobispado tanto que les
vinieron a poner pena de muerte ningn saliese de Sev[ill]a.
El decreto general de expulsin de 1492, lejos de
resolver la cuestin judeoconversa, aument notablemente el nmero de falsos
conversos. Se estima que unos cincuenta mil judos se bautizaron para no tener
que abandonar su tierra[15].
Seguramente se repitiera en Andaluca lo que se comprueba en el distrito de
Toledo en el siglo XVI[16].
A partir de los aos 1525-1530, tras una virulenta represin de los ncleos
judaizantes, la Inquisicin fue vctima de su propio xito: desaparecidos los
judeoconversos, el tribunal orient su atencin hacia los moriscos, primero,
(aunque en Sevilla no debieron de ser numerosos) y luego hacia la vigilancia de
la religiosidad de la poblacin catlica a travs de la represin de las blasfemias
y del iluminismo. No se puede afirmar que la cuestin de los cristianos nuevos
judaizantes hubiera acabado, sino que frente a la actuacin del tribunal en los
primeros aos, los judos y sus descendientes haban huido a Portugal, o fuera
de la pennsula, y los conversos que se haban quedado se precavieron de la
cautela requerida para perpetuar sus ritos en secreto. Pero pronto llegaran
los conversos de Portugal a instalarse en Castilla, sea por huir de la
incipiente Inquisicin portuguesa creada en 1540, sea atrados por las
perspectivas de enriquecimiento y de especulacin que ofrecan los reinos de
Castilla.
Por fin, entrados los aos 1540-1550 empezaba la
persecucin, nada masiva por entonces, de los protestantes, que no tendra
comparacin con la llevada a cabo una vez finalizado el Concilio de Trento. La
persecucin de los tres delitos, protestantismo, mahometismo y judasmo, fue el
objetivo principal del tribunal. Pero ste haba tenido que componer con las
medidas dictadas por el inters del Imperio as como contar con la organizacin
de las "sectas" que poco a poco lograron desarrollar los medios
necesarios para su supervivencia.
Al perseguir a los judeoconversos, se pretenda
claramente desarraigar la hereja, mediante una purificacin a fondo y una
auscultacin de las conciencias para acabar con un crimen considerado como
doblemente peligroso para los cristianos: por una parte, porque representaba
una ofensa grave hecha a Dios y, por otra, porque se corra el peligro de que
convirtieran catlicos a su fe. Aunque escasas veces se produjeron casos
semejantes al de esta morisca, criada de unos judaizantes originarios de
Portugal que fueron reconciliados en el Santo Oficio de Sevilla. Viviendo con
ellos, haba sido instruida en la ley de Moysn, motivo por el que sali
tambin al auto con hbito de reconciliada. Y no slo se trataba de casos de
transferencia de un grupo marginado a otro, sino que el fenmeno lleg a tocar
de la misma manera a cristianos viejos. En 1648, un trabajador del campo gallego,
Francisco Rodrguez, se present de su propia voluntad ante el tribunal, para
confesar "que estando sirviendo en la ciudad de Crdova a unos portugueses, a
instancia de ellos hio ciertos ayunos de la observancia de la ley de Moysn,
contra quienes depuso". No obstante, esos casos fueron excepcionales.
Ms bien se persegua la meta de acabar con la perpetuacin de ritos y creencias de una generacin a otra, lo cual preocupaba sobradamente a las autoridades civiles y religiosas. Mediante ello se proyectaba la amenaza de una gangrena social que se ira extendiendo, y la llegada masiva de conversos portugueses a lo largo del siglo XVII supuso el recrudecimiento de la cuestin judaica en Castilla que, a mediados del siglo XVI, se haba dado por zanjada.
El recrudecimiento de actividad lo condicion el
vivero frtil que representaba Castilla a mediados del siglo XVII para un
ataque frontal contra los ncleos judaizantes. Desde mediados del
siglo XVI, la actividad procesal de los santos tribunales castellanos
vena determinada en parte por las olas represivas de la Inquisicin
portuguesa, y las subsiguientes olas migratorias de conversos que generaban. En
el Reino de Portugal, se destacan tres ondas expansivas en los tribunales
portugueses que se sitan entre 1560 y 1580, entre 1620 y 1640 y desde 1660
hasta 1682.
Frente a este incremento de la persecucin
anticonversa en Portugal, Castilla apareca en el siglo XVI como una
tierra ms amena para aquellos portugueses acechados por la Inquisicin y que
no deseaban o a los que no daba tiempo abandonar la pennsula. En una
relacin de la visita en 1568 al partido de la frontera portuguesa, el
Inquisidor Bravo de Zayas daba cuenta de que en Ayamonte se haban recibido
testificaciones contra
mercaderes
ricos y asimismo otras personas de aqu que se vinieron de Portugal estn
testificados de cosas de judaizantes y ahora conviene visitar a San Lcar de
Guadania que es puerto y frontera de Portugal [hay al lado] un lugar de
Portugal que se llama Alcautn adonde soy informado que cuando se puso la
Inquisicin en Portugal haba all sinagoga pblica de judos, y en los lugares
de Castilla frontero de Alcautn que son el Alcaria y Paymogo y el Granado,
tengo informacin que se hacen en ellos algunas ceremonias judaicas.
Ya en tiempos de Felipe II, la frontera no
resultaba nada impermeable y los lugares apartados de la capital, difciles de
acceso y desprovistos en aquel tiempo de ministros de la Inquisicin,
constituan un vivero de judaizantes. En Extremadura en los aos 1566-1575 se
eliminaba a un ncleo de judaizantes, en Alburqueque, en la misma frontera
portuguesa[17].
Adems la provincia hispalense ofreca interesantes
vas de comercio con los pases rabes, as como posibilidades de huir all en
caso de nueva ola represiva en Castilla. As en 1586, Simn Duarte, vecino de
Cdiz, espontneamente denunci a deudos suyos judaizantes, entre los cuales
unos"que bieven en Berbera en observan(ci)a de la ley de Moysn aunque
en hbito y traje de christianos por las ganancias que dello se les siguen".
Proseguan advirtiendo los inquisidores que
Su
Magestad tiene man[dad]o por sus cdulas que ninguno que sea de generacin de
judos pase a Berbera y que las personas que passaren sean obligados a venir
cada un ao por la quaresma a recibir los sacram(ent)os so ciertas penas [y]
consta qun mal se guarda lo que su M[agesta]d a man[da]do [pues] no van a otra
cosa sino a vivir como judos y aprender los ritos y cerimonias para podellos
mejor ensear a sus hijos, adems del dao que viene al reyno de la continua
assistencia destos en Berbera.
Los conversos, que en un primer tiempo se haban
quedado en los puestos fronterizos, fueron progresivamente introducindose
tierras adentro, tras las redadas de las inquisiciones portuguesa y castellana
en las zonas fronterizas. El nuevo clima propugnado bajo Felipe IV, que
necesitaba la colaboracin financiera de los crculos conversos portugueses,
adems, incit cierto nmero de conversos a asentarse en Castilla.
Ya entrado el siglo XVII, la poblacin conversa
resida mayoritariamente en Sevilla, y una parte notable de ella hua de
situaciones apretadas en Portugal. A Beatriz de Oliveira, vecina de Lora,
natural de Lisboa donde su marido, arrendador, haba sido preso por la
Inquisicin, la testificaron en 1604 de que
el
d[ich]o su marido le haba escrito en un lienzo que viniese a Sevilla porq[ue]
tambin no fuese presa y el otro testigo q[ue] tratando de las prisiones q[ue]
haban hecho en la Inquisicin de Lisboa haba dicho q[ue] si ella estubiera en
aquella ciudad, tambin la hubieran preso.
Pasar la frontera seca representaba
la va de salida a una situacin de aprietos, una solucin provisional para
aplacar las pesquisas inquisitoriales. As Diego Lpez, zapatero de unos
sesenta aos, natural de Portal en Portugal, "por aver savido que ava preso la Inq[uisici]n de
vora a un hijo suyo, ava andado vagando y vendose a Sevilla". Se confirma Sevilla
como primer foco de asentamiento de aquellos portugueses que huan de la
violenta represin, subastando a veces, abandonando otras, su hacienda, para
escapar de las garras del Santo Oficio. Llegados a Espaa, no se acababa la
pesadilla. En particular, en perodo de autos de fe contra conversos de judos,
el olor a chamusquina invitaba a volver a liar el hato: as en el ao 1586, en
el que se celebr en Sevilla el primer auto de fe de la segunda mitad del
siglo XVI donde salieran ms de diez judaizantes, se mandaba una carta a
Madrid, advirtiendo al Consejo de que se tena noticias de sospechosas salidas
y se ordenaba "detener a los que con casa poblada quisieren passar a Italia
y otras partes de Lebante hasta entender dnde yvan y con qu ocasin".
En junio de 1598, cuando los autos de fe empezaron a llenarse de conversos se
adverta de "que
en este Santo Oficio se recibi informacin de que algunos portugueses vecinos
de Marchena se iban huyendo con sus casas y familias".
El distrito de Sevilla apareca,
pues, como uno de los lugares predilectos en los momentos crticos por los que
atravesaban ciertas comunidades conversas desmanteladas por los inquisidores
portugueses. Pero no solamente. A estos conversos que esperaban librarse en
Castilla de las pesquisas de fe, se sumaban otros atrados por las nuevas
medidas dictadas a favor de los comerciantes y por las posibilidades
financieras que ofreca la provincia hispalense durante la primera mitad del
siglo XVII.
Y despus ? El ambiente de
fines del siglo XVI dejaba prever una violencia desatada contra los
ncleos de judaizantes. En los ltimos aos del siglo siguiente la
represin se mantuvo muy fuerte, mientras que se relajaba en otros tribunales
como el de Toledo. La situacin de los portugueses sigui degradndose y como
se observa en el resto de Castilla, la Inquisicin recobr un vigor que no
dejaba prever la situacin del tribunal en el primer cuarto del
siglo XVII. Al atacar frontalemente a los judeoconversos sin contemplacin
de personas, la santa institucin gan una nueva popularidad a ojos de la
plebe, popularidad algo afectada por las composiciones de los monarcas con los
conversos y las cancelaciones de autos de fe como en 1604. Esto le permita al
mismo tiempo recomponer el estado de su hacienda.
En resumidas cuentas, arremeti
contra una poblacin abigarrada y heterclita en su condicin, cuyo nico rasgo
comn destacable fue el origen portugus casi general. Y naturalmente siendo la
fe la expresin ms personal del ser, hay abundante material en los legajos que
slo invita a matizar las posiciones acerca de un sistema de creencias
tpicamente converso. El detalle relevante que se destaca a este respecto es el
desgarro entre la vertiente pblica y privada del individuo en medio de una
sociedad abiertamente hostil a la fe que guarda el converso. El hogar, por lo
tanto, era el mbito fundamental donde realizar el reencuentro del grupo y la
exaltacin de la fe encubierta. En este recinto cerrado, lugar apartado en la
medida de lo posible, exterior a las miradas indiscretas del vecindario, se
recoga un gesto milenario, se revivificaban las tradiciones de los
antepasados. El carcter hermtico de esta congregacin multiplicara quizs el
fervor religioso. El caso es que, expulsado de la sinagoga secularizada o arrasada,
el converso se replegaba en su vivienda. A la diferencia del catlico que
celebraba sus ritos en el permetro sagrado de la iglesia, el converso
sacralizaba su propia casa. Los ritos tradicionales como limpiar los candiles,
cambiar de sbanas el viernes por la noche, lavarse y vestir ropa limpia los
sbados, etc., cobraban tal vez un sentido superior, el de una purificacin del
sitio donde se celebraba el rito propiciatorio.
En el hogar se celebraban los ritos,
o lo que se saba acerca de ellos, y se perpetuaban las tradiciones en familia,
pero tambin con los correligionarios, los conjuntos, si la oportunidad lo
permita. Esta comunicacin secreta, encubierta, unida al haz de relaciones, de
ramificaciones y manifestada por sospechosas idas y venidas fertilizaba las
imaginaciones para crear el mito del sbado. El sacrilegio perpetrado en las
tinieblas, con la proyeccin de una fuerza forzosamente demonaca, ya que
anticristiana, que socavaba el ecumene. En eso quizs, y slo en ello, sea
donde se emparentaba la judaica con la otra hereja, la mahometana. sta fue
percibida como una doble traicin: traicin a la fe, lo cual era un crimen de
Estado por cierto, pero traicin poltica adems, amenazando ms all de la
quietud de las conciencias el devenir de la repblica.
Al reprimir el mahometismo, la Inquisicin se
arremeti con un mundo complejo de creencias, en el que a la cristianizacin
superficial se aada un rechazo violento de la cultura espaola, en un
contexto de marginacin cada vez mayor de la poblacin morisca en Espaa.
Sofrenadas las persecuciones por las autoridades civiles durante mucho tiempo,
en el ltimo cuarto del siglo XVI se cuajaron las condiciones para una
represin masiva, que afect tanto a los que perpetuaban su fe islmica
(mahometismo) como a los que procuraban huir de Espaa, cruzando el estrecho de
Gibraltar para ir al Magreb (delito de ir a Berbera). Irse a Berbera
representaba un acto de desacato a las autoridades espaoles as como a la
religin oficial. Liar el hato poda ser la prolongacin del criptomahometismo,
una vez que las condiciones para la perpetuacin de la fe dentro de la
pennsula se volvan difciles.
Cuadro 1: Inquisicin
de Sevilla (1560-1670): Reparticin detallada del delito de mahometismo
(estatuas incluidas)
La resistencia a la asimilacin de una parte de este
grupo y las dudas que despertaban en cuanto a la sinceridad de su conversin
desembocaba, en 1609, en la decisin, muchas veces propugnada y luego
abandonada, de expulsarlos de Espaa. El levantamiento de los moriscos
granadinos en 1568, le haba dado una repercusin nacional al problema. La
rebelin, aunque duradera, no lleg a extenderse, pues el apoyo internacional a
los moriscos rebelados fue limitado, empeados como estaban el Imperio otomano
y Argel en otras empresas. Los rebelados de Granada no lograron recibir desde
las otras potencias islmicas una ayuda militar, que de todos modos hubiera
sido sin comn parangn con lo que hubiera representado un sublevamiento masivo
de sus correligionarios espaoles. Tras la sangrienta represin, un primer plan
de enviar en 1570 a los moriscos en masa a Sevilla y Albacete fue abandonado, a
favor de otro que prevea el envo de los 50.000 moriscos granadinos hacia
ambas Castillas, Andaluca Occidental y Extremadura. Llegaron finalmente unso
4 300 a Sevilla. Luego quedaba por repartirlos por los pueblos de la
jurisdiccin, con el fin de dipersarlos para precaverse contra otro posible
levantamiento, y quizs moderar los efectos de un asentamiento masivo en
Sevilla. No por ello desaparecieron las sospechas contra este grupo deportado,
dividido y marginado.
Diversos planes fueron fomentados para acabar de una forma
u otra con la cuestin morisca, desde la asimilacin hasta la eliminacin de
este grupo, siendo varias veces propuesto y luego aplazado el proyecto de
expulsarlos. Los arbitristas no queran ser menos ante lo que era el problema
morisco, que ya apareca insoluble para varios desde la rebelin de las Alpujarras.
Rechazado por Felipe II, el proyecto de expulsarlos fue seguido por otros de
caracteres diversos, desde la creacin de ghetos hasta la castracin de los
moriscos, ambas medidas persiguiendo el mismo fin: propiciar progresivamente la
extincin de la minora. Propugnado por un sevillano en 1588, don Alonso de
Gutirrez, este proyecto de crear linajes prevea reunir familias de doscientas
cabezas, bajo el mando de un patriarca, con un gravamen fiscal abrumador y una
libertad de movimiento an ms reducida de la que gozaban los moriscos a fines
del siglo XVI. Y dado que Espaa estaba cercada por los enemigos, propona
respecto a "los que no se pueden echar de el Reyno por que se yran a
Berbera que los que nasciesen fuera de tanto nmero se castrasen[18]". El informe de
Gutirrez revela asimismo la visin de los moriscos compartida por no pocos
coetneos suyos. Por una parte, poco difieren de los moros de frica por sus
costumbres, hbitos y vestidos, y por muy ricos que sean, rechazan el
matrimionio con cristianos viejos. Por otra parte, les pareca a los
castellanos que "no hay saca de esta gente, tienen en grandsima
multiplicacin lo qual no es en los cristianos", lo que a corto plazo
podra convertirse en un peligro para la poblacin catlica.
La numerosa presencia de este grupo despertaba la
inquietud y se tema a esta minora no asimilada, o no bastante a ojos de los
contemporneos, que en caso de guerra poda convertirse en un foco de
resistencia activa. Las historias de colaboracin con el enemigo son sobradas,
que ste fuera otomano, ingls o francs. En 1580, se urdi una conspiracin en
Sevilla, con ramificaciones en las dems ciudades andaluzas, en la que se
prevea un sublevamiento en masa la noche de San Juan. Se descubri a los
autores de la conspiracin antes de que pudieran pasar al acto. No dejaron de
cometerse represalias contra las comunidades moriscas, en Sevilla
particularmente, donde la Inquisicin recibi luego las tesficaciones que le
interesaban[19]. Casos y
sobre todos rumores de casos semejantes a ste se multiplicaron y atizaron el
odio de la plebe que se senta amenazada por la presencia masiva de los
moriscos de los rebelados. Pero la responsabilidad de la solucin final no perteneci a la
Inquisicin, que de hecho no se declar partidaria de ella.
La llegada masiva de varios millares de moriscos a la
provincia de Sevilla en los aos 1570 haba planteado la cuestin de la actitud
que tenan que adoptar las autoridades resepcto a ellos. Consciente de la
imposibilidad para los santos tribunales de instruir el conjunto de los casos
de hereja y del poco inters que semejante procedimiento poda tener una vez los
ncleos de moriscos rebelados diseminados por Castilla, el Consejo autoriz que
no se persiguiera a los moriscos desplazados por crmenes de hereja pasados.
La poltica conciliadora de la Suprema no se llevara
a cabo durante ms de diez aos, pues en los aos 1580 empezaba una de las
mayores represiones del islamismo encubierto. Aquel ao en Sevilla, una
tentativa de rebelin de moriscos junto con las comunidades residentes en
Crdoba y de cija haba despertado el recelo de las autoridades. En 1582, la
Junta de Lisboa se pronunciaba a favor de la expulsin[20]
y si Felipe II se negaba a acceder a esta peticin prevaleca, a partir de
entonces, la represin a ultranza. En Sevilla, la Inquisicin irrumpi en una
comunidad maltrecha y desterrada. En aquel momento, de forma muy significativa,
las causas entabladas por hechos puramente religiosos superan las cifras del
delito de pasar a Berbera. Pocos procesados haban nacido en Sevilla; la
mayora, no era de extraar, proceda de Crdoba, de Granada, junto a
berberiscos. Solan ser esclavos de guerra, lo cual explica en parte la actitud
abiertamente hostil al cristianismo.
Los trminos de la cuestin morisca superaron, pues,
los de la perpetuacin de una religin de una generacin a otra, y el
enfrentamiento adquiri una dimensin mucho ms extensa, compleja y sutil. La
desorganizacin del grupo morisco deportado era patente. Sin duda se haba
llevado a cabo una poltica de diseminacin de los ncleos familiares para
socavar las solidaridades tradicionales y precaverse contra un posible
levantamiento. Adesele a esto, la libertad de movimiento limitada y las
diversas medidas segregacionistas de las que fueron objeto los moriscos. El
morisco mahometano desarrollaba una actitud de resistencia activa frente al cristianismo
y de hecho ante la sociedad espaola en conjunto. El acatamiento a los ritos,
ms que una vinculacin a una cosmovisin religiosa, fue la expresin radical
de un rechazo de la cultura cristiana, reaccin que a menudo adquiri una
expresin violenta.
El conflicto no era slo social y
religioso sino tambin cultural. El rechazo no era slo del catolicismo sino de
la sociedad cristiana en que se sentan marginados y en la que no se
identificaban con los principios que la regan.Paramuchos de ellos, se
levantaba un acta de bautismo que no tena valor a sus ojos, una conversin no
pedida sino impuesta por la fuerza, sentimiento expresado y tal vez reforzado
por ciertos refranes que repetan a saciedad, como en el siguiente caso: un
berberisco, que manejaba poco el castellano se aferraba a "que nunca de
buen moro buen cristiano y preguntndole algunas perssonas si hera mexor ser
cristiano repondi que estaba moro y que de buen moro nunca buen cristiano[21] "Joan
Valenciano, morisco de Granada esta vez, que tena una tienda de mercera en
Sevilla donde se congregaban los correligionarios desde haca cuatro aos para
escucharlo leer el Corn y a cuya casa acudan para informarse acerca de los
ritos, "les enseava que estas cosas [los ritos] eran buenas para la salvacin de sus nimas,
que los que heran moros y deendan de tales avan de ser moros y los
cristianos cristianos[22]".
La religin representaba un legado
de los antepasados que haba de conservarse y valorarse, a pesar de los
necesarios compromisos en pblico que ello supona. El lindero entre ambas
comunidades, entre ambos universos religiosos y culturales, pareca
insuperable; y si la propia hija de Joan Valenciano confes, por estar dudosa
de la verdadera ley, que segua los ritos enseados por su padre a la vez que
oa misa y "reava las oraciones de la yglessia cathlica y las de la
d[ic]ha seta",
su caso parece ms bien haber sido aislado[23], fruto
de los desvelos de una muchacha de dieciocho aos. Tales cavilaciones en efecto
resistan mal a la presin continua por parte de ambos lados, que invitaba a
elegir su bando. El enfrentamiento no slo fue religioso sino tambin social
y cultural, en la oposicin constante de nmero de actos de la vida cotidiana
y alimentado por una dimensin poltica que la victoria contra el Turco en 1571,
no logr despejar. Muy al contrario el antagonismo sigui ahondndose, hasta
el funesto decreto de enero de 1610 que mandaba zanjar el problema cortando por
lo sano.
Con la expulsin no acab la cuestin islmica en Espaa. Pero s adquira un cariz menos conflictivo. Sevilla, por la gran concentracin de esclavos y de galeotes que encerraba, dejaba mucho que hacer a los inquisidores; pero ya se volvan marginales los casos de mahometismo puro, confundindose cada vez ms con tentativas de pasarse a Berbera.
![]() |
Expulsin de los moriscos - grabado del siglo Xvii |
Un asomo de hereja segua recayendo en los esclavos
berberiscos, sobre todo por la presencia de moros en la pennsula. Un Informe
de Sevilla para su Majestad sobre los moros que hay en ella o tambin llamado Informe
sobre moros esclavos y libres de Sevilla, del primer tercio del siglo XVII,
se refera "a la grandsima cantidad" de moros y moras tierras
adentro, por habrseles prohibido en teora sea dicho de paso la estancia en
los lugares martimos. Solan vivir juntos en corrales de vecindad, vendiendo
artculos de primera necesidad y se les acusaba de robar, destruir la vivienda
y sustento de los cristianos viejos al ejercer los pequeos oficios de la
calle, ser bulliciosos, raptar a nios para pervertirlos con la hereja
mahometana[24], etc. Unas
alegaciones que hacan de esta comunidad la oveja negra, hasta tal punto que
Villa Martn y Utrera haban reclamado su expulsin y representado los
grandes daos de la habitacin de aquellos moros en sus trminos. En Sevilla, voces
clamaban a favor de medidas ms drsticas para con ellos, y la reunin de
varias comisiones para tratar del tema es seal de la sensibilidad de la
cuestin en torno a los aos 1620, y esto cuando la poblacin esclava
empadronada en la insigne ciudad en 1642 se liVIIaba a 782 vecinos[25].
Aunque violenta, la accin contra los
criptomahometanos fue poco voluminosa. Si se excluye el caso de los renegados y
de los apstatas de las causas de mahometismo, los criptomusulmanes y los
candidatos al viaje representaron el 14,9 % de la actividad total del
tribunal entre 1560 y 1599 y apenas el 9,6 % durante los cuarenta aos
posteriores. La represin no obstante fue violenta: 13 relajaciones en persona
en el siglo XVI, segn las relaciones de las que disponemos, junto con 125
reconciliaciones, y aunque entre 1600 y 1638 no se registra ninguna relajacin
en las causas de mahometismo, fueron sin embargo 54 los que fueron
reconciliados, casi todos por el delito de pasarse a Berbera y cosas de la
secta de Mahoma, recibiendo generalmente penas de azotes. Rara vez fueron enviados a
galeras pues parte de stos eran esclavos, y el enviarlos a la armada hubiera
contravenido a los derechos de sus propietarios.
Diez aos despus de su asentamiento en Sevilla, los
moriscos venan a ser el pblico ms asiduo de las salas de audiencias,
superando el nmero de berberiscos, y fueron a menudo pasados por la tortura
para que confesaran la apostasa o que delataran a sus correligionarios. Los
aos 1580, haban marcado el punto lgido de la represin del islamismo,
recayendo posteriormente las causas ms bien en las tentativas de pasarse a
Berbera. No obstante, hasta la fecha de su expulsin, los moriscos siguieron
siendo sospechosos de inteligencia con el enemigo, fuera ste turco, moro,
ingls o francs. El miedo a esta quinta columna que imperaba entonces en
Espaa incidi en la actividad del tribunal y, de hecho, haba empezado la
represin masiva de la minora en el mismo momento en que el tribunal arremeta
con sbditos de las potencias enemigas, inglesas y flamencas particularmente.
Si la Inquisicin se empe en acosar tanto como pudo
la hereja, hay que guardar en la mente que sta admita varios grados de
gravedad y que fue el objeto de una interpretacin extensiva a partir del
siglo XVI. Mientras que en la poca de su creacin el santo tribunal
persegua la subordinacin a otra potencia divina o la pertenencia secreta a
otra confesin, la santa institucin diversific su accin en el transcurso del
siglo XVI con la incorporacin de la vigilancia de la disciplina de los
cristianos viejos. En particular, se interes por las proposiciones que
revelaban una ignorancia del dogma o una resistencia al mensaje de la Iglesia
postridentina; y el castigo de esas palabras es seal de uno de los cambios ms
radicales y originales de la institucin mediante la ampliacin de la nocin de
hereja.
Al perseguir esas proposiciones, la Inquisicin no
innovaba en nada. Desde la Edad Media, disposiciones reales y municipales
condenaban tanto los perjurios entre vecinos como las blasfemias y las palabras
escandalosas. Naturalmente, debido a su funcin religiosa, el Santo Oficio se
ocup nicamente de las proposiciones constitutivas de ultrajes contra la
Iglesia y opuestas al dogma. Haba que precaverse contra la ira divina as como
de refrenar la progresin de actitudes de irreligin, al condenar ejemplarmente
las irreverencias hechas a la Iglesia. Pero conviene ver tambin tras ello una
preocupacin de garantizar el orden pblico ya que, ms que obtener el
arrepentimiento del culpable, el inquisidor procuraba ahogar el escndalo.
El catolicismo insiste en la idea de recompensa ms
all para el hombre que ha servido Dios y que ha seguido, con este fin, sus
preceptos, definidos y dictados por la Iglesia. Los valores defendidos por la
Inquisicin espaola convergan sensiblemente en esta salvacin reservada
nicamente al catlico, merecedor por sus actos o su arrepentimiento a la hora
de morir, y en el castigo reservado al que mora en el pecado. En contra de lo
que afirmaba la viuda Catalina de Castro, de 68 aos de edad, residente en
Olivares, a propsito de un condenado a muerte: "Dios no perdona los pecados
ndanse as, piensan que Dios perdona los pecados, pues Dios no perdona los
pecados[26]". El arrepentimiento
en el pie del tablado lavaba al culpable de su crimen, pero la salvacin a
pesar de algunos yerros respecto a las prescripciones, supona una condicin
primordial: la fidelidad entera y absoluta a Cristo y a su Iglesia. Por lo
tanto los fieles "deben creer a) en los artculos de fe, b) en todo lo
que contienen los libros cannicos, y c) en todo lo que la Iglesia ha decretado
como materia de fe", segn la fra definicin dada por Francisco Pea
en su manual para uso de los inquisidores[27].
De all procede naturalmente que aqul que no respeta esas obligaciones incurra
en la hereja y pueda perder el beneficio del paraso. La negacin o la
alteracin de los preceptos implicaba la corrupcin de los artculos
fundamentales de la religin cristiana, sea mediante actos, sea con palabras; y
la progresin de esas actitudes fue lo que la Inquisicin se fijo por meta
erradicar al finalizar el Concilio de Trento.
Por definicin la blasfemia es cualquier expresin
injuriosa contra Dios o las cosas sagradas, "es hablar falsamente de
Dios, a manera de contumelia y es cuando uno atribuye a Dios lo que no tiene o
niega lo que tiene o se dice alguna injusticia contra l[28]". Puede ser
simplemente irreverenciosa cuando manifiesta un momento de ira o de
desesperacin mediante cierto nmero de frmulas estereotipadas que varan de
una provincia a otra, pero tambin puede encubrir proposiciones herticas, es
decir conceptos que entran en contradiccin con un elemento del dogma[29].
Porque si en teora toda declaracin blasfema era acto sacrlego, se sola
considerar que cierto nmero de frmulas que se haban vuelto rituales, ya no
estaban abiertamente en contradiccin con los artculos de la fe. Eran
radicalmente diferentes de las innovaciones introducidas o de las apstrofes
ms elaboradas, consiederadas como herticas. La blasfemia poda indicar una
cristianizacin superficial, una simpata por la hereja e incluso una adhesin
secreta a actitudes de irreligin. Ahora bien este tipo de afirmaciones fue
obviamente muy difundido y los contemporneos tenan la impresin de que este
pecado progresaba indefinidamente.
Ya en 1386 una ley de Juan I castigaba las blasfemias
proferidas contra Dios. El vicio era muy extendido puesto que las leyes se
sucedieron, repitindose y completndose en 1462, en 1476, en 1492 y 1502, en
1525 y 1528 y bajo Felipe II en 1566. Con estas leyes los castigos se volvieron
cada vez ms rigurosos, preveyendo la ltima ley penas de destierro y galeras a
los que las proferan. Pero ya en 1534, a pesar de las vivas protestas de las
Cortes, se haba extendido la jurisdiccin inquisitorial a los casos de
blasfemias graves.
Porque todo era cuestin de gradacin y de
intensidad. La blasfemia admita varios niveles de gravedad, castigados por los
inquisidores segn una curva ascendente en la violencia de las penas, en
funcin de la naturaleza hertica o simplemente irreverenciosa de la
proposicin, de la condicin del reo o de su estado cuando los vomitaba, segn el trmino en boga
en el Manual de inquisidores. ste aclara por su lado de modo parcial
la cuestin: "los
que no se oponen a los artculos de fe, pero que movidos por la ingratitud
maldicen al Seor, la Virgen Mara u omiten de darles gracia", stos, segn
Francisco Pea, la Inquisicin no se ocupa de ellos, por lo menos a mediadios
del siglo XVI. En cambio, si se recoge el conjunto de blasfemias juzgadas entre
1560 y 1619 por el tribunal, se comprueba que el 51 % de ellas son simples
blasfemias, dicho de otro modo corrientes, tales como reniego, no creo,
descreo de Dios, de la cabeza de Dios, de su corona, de la fe, de los santos,
de la madre, de la leche, etc. cuando eran repetidas menos de cinco veces.
Cuadro 2: Inquisicin
de Sevilla 1560-1619: Clasificacin de las blasfemias juzgadas en Sevilla
Tenan un carcter estereotipado, mecnico y, de
hecho, los inquisidores las castigaron como proposiciones malsonantes, de
ninguna forma asimilables con palabras herticas: la mayora de las simples
blasfemias fueron castigadas en el siglo XVI con una salida al auto de fe
con los vestidos de penitentes, pero sin abjuracin de levi. La asimilacin
de esos blasfemos con herejes fue excepcional, puesto que slo se destacan en
los ltimos cuarenta aos del siglo XVI dos abjuraciones de levi de las trece causas de
simples blasfemias. Sin embargo, el hecho de que estas proposiciones no fueran
asimiladas a afirmaciones herticas no dispensaba de castigar a los reos, de
modo a veces muy violento.
Como lo indica Enrique de Villalobos en su Manual
de confesores,
para cada perjurio y blasfemia hay que tomar en cuenta la intencin del que
jura y de las costumbres locales a este respecto[30].
Por lo tanto, en cuanto la blasfemia inclua cierto grado de generalidad
(renegar de Dios o de los santos) o que no estaba repetida de forma exagerada,
la abjuracin de levi era excepcional con tal de que no se tratara de un
extranjero o de un miembro de las minoras tnicas. Era radicalmente diferente
con las innovaciones y originalidades introducidas por el blasfemo.
Las blasfemias graves eran aqullas que presentaban
un fuerte indicio de hereja o que eran calificadas como tales. No porque su
objeto fuera sensiblemente distinto de las anteriores: segua tratndose de
rechazar verbalmente el acatamiento a la divinidad e injuriarla
intencionalmente. Pero las palabras incurran en la hereja al adquirir una
tonalidad y una violencia inhabituales. Tanto encomendarse al demonio como
renegar de Dios a saciedad, proferir diatribas dirigidas a unos santos en
particular o vilipendiar al Creador dotndolo de atributos viles eran
proposiciones en las cuales concurran las mayores sospechas de hereja y los
castigos ms violentos. La temtica es ya en s muy aleccionadora, puesto que
si nos limitamos a las blasfemias graves proferidas entre 1560 y 1619, los
principales contenidos son:
Cuadro 3: Inquisicin de
Sevilla 1560-1619: Blasfemias hereticales: temtica principal
Como lo muestra el cuadro , la blasfemia
funciona por inversin de la escala de valores como se ve por la temtica que
abarca, al destronar a Dios de la cumbre de la pirmide en beneficio del
demonio. Pero al mismo tiempo procede por degradacin de la autoridad divina
disfrazndola con atributos viles o burlescos, generalmente sexuales o afines.
La chanza produce un distanciamiento crtico mediante el efecto de la risa,
cuando no manifiesta un rechazo violento de un mensaje de la Iglesia mal
aceptado, con la vulgaridad y el escndalo.
El acatamiento al diablo que acompaa el rechazo de
la autoridad divina, de la misma forma que el hecho de jurar por un miembro
sexual de un actor divino, formaba parte de las palabras ms escandalosas,
perseguidas en prioridad. El grado de gravedad de la blasfemia se revela en la
sentencia espiritual, pero sobre todo en las penas corporales votadas. Esas
proposiciones de cristianos viejos eran, la mayora de las veces, sobre todo en
el siglo XVI, castigadas violentamente.
Los reniegos [renier Dieu ou un saint] eran, en efecto, una
categora de blasfemias, como hemos visto, perseguida con benevolencia. Sin
embargo, que uno renegara tres veces seguidas era tolerado; que se repitiera
diez, catorce, treinta veces seguidas, y se incurra en la hereja, porque
repetidas a saciedad, las blasfemias ya no eran consideradas como un simple
exultorio[31]. De la
misma forma, renegar de Dios se toleraba todava, renegar de los santos en
general tambin; seguir ya con la Virgen supona dar un grave paso
suplementario. Pero llegar hasta el punto de renegar de Dios, de los santos, de
la Virgen y de todos los ngeles del cielo, era pasarse de la raya.
Naturalmente, proferir "balga el diablo el
alma de Dios y el alma de quien le ava criado, y que quantas mugeres ay son
putas de Dios, y reniego de Dios y que balga el diablo el alma que lo bapti y
por vida de Dios, y malaya de Dios[32]", repetidos en varias
ocasiones, conjugaba los elementos constitutivos de las penas mximas. El reo
se libr de ellas al ser declarado loco por sus jueces que lo trasladaron a la
casa de los inocentes de Cdiz. Porque el mismo ao, por hacer a Dios
responsable de los males que lo acribillaban, un zapatero negro que haba visto
a su esposa herida, por haber gritado "por vida de la muerte de Cristo,
si supiese que era Dios el que te haba herido, a la cruz subiera all con este
cuchillo a bajarlo a pueladas[33]", abjur en el auto,
recibi doscientos azotes y estuvo desterrado durante cuatro aos de todo el
distrito. Aquello poda asimilarse con un acto sacrlego con premeditacin,
actos que, no obstante, rara vez pasaron ante el tribunal.
Por lo tanto las blasfemias hereticales expresaban un
vivo rechazo de Dios y una sumisin a los poderes del demonio, tras una
decepcin o una prueba difcil. Se trataba de una expresin elocuente o
de una intencin profunda de rechazar las vas del cristianismo ? La
pregunta presentaba escaso inters a ojos de los inquisidores, puesto que
convena condenar ante todo el escndalo que despertaban estas proposiciones y
el mal ejemplo que podan suscitar. La denuncia de la blasfemia sola
desencadenar una sucesin de fases generalmente similares desde la
comparecencia ante el juez, hasta la confesin inmediata del error y el
subsiguiente arrepentimiento. Y nicamente en los casos de locura o de hereja
evidente moriscos o protestantes se observa en el acusado una obstinacin a
negar los cargos o a justificar su actitud. Sera pues difcil hablar de
atesmo o de incredulidad por parte de aqullos que los proferan. Como mximo
podra hablarse de prcticas religiosas relajadas y sobre todo de costumbres
profundamente arraigadas cuando sobrevenan acontecimientos difciles.
Se tratara en efecto ms bien de una inversin del
sistema de valores propia del espritu popular que se reafirma con ocasin de
un momento de peligro o decepcionante, en el que el hombre manifiesta un
rechazo del mundo y, en particular, de lo que va afectado de mayor pureza en la
escala de valores. Porque si el Creador est destronado en beneficio del diablo
en las blasfemias, es tambin, como los otros personajes sagrados,
vilipendiado. Como lo apuntaba Michel Bakhtine, "el rebajamiento es el
principio artstico esencial del realismo grotesco: todas las cosas sagradas y
elevadas estn reinterpretadas en el plano material y corporal el cielo
desciende sobre la tierra[34]". Y probablemente sea
esta propensin a desacralizar lo que hay que ver tras las referencias
constantes a los miembros de Dios y de los santos patronos, como en las
ancdotas acerca de la vida sexual de los actores divinos, siempre
violentamente castigadas. Nos alejamos con ellas de la blasfemia ritual dado
que las proposiciones vulneraban la aurola de pureza y de castidad con la que
la Iglesia envolva a los santos y divinos personajes.
El cristianismo desde la Antigedad clsica condenaba
la risa: el cristiano haba de observar una circunspeccin constante, el arrepentimiento
y el dolor en expiacin de sus pecados. Cuando el humor se empeaba en pintar a los actores divinos bajo un aspecto nada
glorioso, el Santo Oficio intervena automticamente y la calificacin de
blasfemia heretical brotaba constantemente entre los calificadores sin que,
necesariamente, la abjuracin fuera exigida. Significa que se toleraban
esas burlas, considerndolas ms como un rasgo del espritu crtico y popular
que como un ultraje perpetrado contra la divinidad. Los castigos sin embargo
eran rigurosos, en particular si el jocoso perteneca a una de las minoras
tnicas. As Fancisco Orejn, esclavo de condicin, que resida en Palos d ela
Frontera, por mucho que se presentara ante el comisario para arrepentirse
de
que estando trabajando en el campo con otros hombres ava d[ic]ho que
Jesucristo y Pilatos iban por una calle y que Jesucristo se entr en la
manceba donde estaban las mugeres del mundo y Pilatos se qued a la puerta y
de ay a un rato le llam y que Cristo le ava respondido q[ue] aguardase, q[ue]
estaba multiplicando el mundo.
Dos testigos confirmaron la chanza y el esclavo sali
en el auto de fe de 1577 con cirio, soga en el cuello y coraza en la boca, y
deba ser devuelto a su amo en los das posteriores tras recibir trescientos azotes,
pena de una excepcional violencia, tratndose de un espontneo[35].
No abjur tampoco este reo: no se trataba pues de proposiciones integrables en
una hereja, an cuando eran proferidas por esclavos, generalmente sospechosos
de no ser cristianos perfectos. No obstante el castigo haba de venir a imponer
el acatamiento debido a los actores divinos y restaurar el terror sagrado, que
la burla deshaca. En el siglo XVI, cuando la Iglesia se volvi muchsimo
ms exigente e intransigente frente a esas actitudes jocosas, una separacin
parece haberse instalado en la poblacin entre estas puntitas de gracia y la
seriedad exigida por los testigos, y eso a diferentes niveles.
Muchsimo ms peligrosas resultaban ser las
proposiciones errneas y malsonantes, blasfemas adems, que manifestaban una
resistencia contra el dogma que la Iglesia procuraba imponer. La violencia
verbal de la blasfemia se conjugaba en esos casos con el rechazo de los
misterios o de ciertos artculos de la fe que el sentido comn rechazaba. Y
resultaba ser naturalmente la vida sexual de los santos el blanco de la mayora
de las suspiciones, en particular entre los moriscos, que emitan numerosas
dudas en cuanto a la virginidad de la madre de Cristo. Un caso entre muchos:
estando
en compaa de ciertos hombres del campo que trataban de cmo no se guardaba la
fiesta de Sancta Ana, siendo madre de Nuestra Seora Mara, haba dicho anda
quitaos de ah que cuando Nra Sra descendi del cielo a la tierra se vino a
hartar de joder, y dicindole las personas que lo oyeron que mirase a lo que deca,
torn a decir anda quita de all y no creis a mujer hembra que si no hall
aca con quin hacerselo, volvi al cielo a buscar a Dios para hacrselo con l, y aunque se le reprehendi,
se tuvo en su error y lo porfi[36].
Desde luego, por ser morisco Alonso Martn, le vali
el dicho un procedimiento largo, con encarcelamiento y tortura. Pero los
cristianos viejos manifestaban el mismo estremecimiento ante los misterios y,
obviamente, el hecho de que esos personajes fueran elevados al rango de
parangn de virtud, haca que fueran rechazados an ms. As le pas en 1583 a
Isabel del guila, muchacha sevillana de unos diecisiete aos que estaba en
deleitosa compaa masculina, la cual no vacil en denunciarla "de
haber dicho y afirmado que Nuestro Seor tuvo miembro humano y haba hecho tal
cosa a Nuestra Seora, dicindolo con palabras torpes y deshonestas ".
Y por mucho que defendiera haber dicho nicamente "pues Nuestro Seor no tena tal cosa
para prear a Nuestra Seora" sali al auto de fe, abjur de levi y recibi doscientos azotes,
pena en este caso tambin excepcional tratndose de una cristiana vieja, menor
por otra parte. Muy probablemente se tratara de una prostituta, pues aadi el
Consejo de la Suprema cuatro aos de destierro de Sevilla a la sentencia
inicial[37].
La blasfemia se caracteriza pues por su contenido
vehemente y truculento a veces, que ms que un rechazo de la divinidad, denota
la existencia de una relacin estrecha e ntima con los personajes sagrados. Se
rechazaba a Dios o al santo que haba quebrado el contrato tcito de proteccin
contra acontecimientos desfavorables, ponindose bajo la proteccin de la
figura enemiga y rival, el demonio: "confes slo averse ofrescido al
diablo y dicho que ya Dios no le poda hazer merced con cierta persona[38]", en justificacin de una
invocacin al diablo soltada durante un juego de naipes. Queda claro que esas
proposiciones eran una manifestacin hiperblica y afectivamente marcada, ms
que una repudiacin intencional y real de la intercesin divina. Lo confirma
el repentino arrepentimiento del blasfemo, a veces ya cuando los congregados
le hacan mirar la violencia de sus palabras, otras veces cuando se encontraba
ante los inquisidores y que lloraba a lgrima viva al enterarse de la gravedad
de sus apstrofes. Por fin, la blasfemia puede entenderse como un
distanciamiento, furioso o humorstico, respecto al discurso de la Iglesia
considerado como irrealista e impropio a ser erigido en norma de comportamiento
humano. Estamos lejos, pues, de una actitud de atesmo o de incredulidad que
ciertos han querido ver tras esas proposiciones
La segunda mitad del siglo XV haba conocido un
aumento espectacular de la literatura teolgica y jurdica encaminada a definir
las fronteras religiosas e identificar la hereja[39].
Con estas obras se creaba un instrumento para combatir la hereja mediante la
palanca del Santo Oficio, el cual reciba al mismo tiempo la consecracin
doctrinal y el reconocimiento de su papel en la sociedad. Los catlogos de
herejes fijaron asimismo el derecho y el procedimiento, proporcionando los
datos conceptuales y prcticos para el desarrollo de la funcin inquisitorial,
familiarizando a los inquisidores y a sus asistentes con los grandes conceptos
necesarios a su misin. Slo basta con leer los expedientes de los
calificadores y consultores para convencerse del xito de esas obras, que no
slo establecan una tipologa delictiva sino que al mismo tiempo justificaban
indirectamente la accin del Santo Oficio.
Esta suma de escritos seala una preocupacin que fue
surgiendo en el horizonte de la cultura espaola a finales de la Edad Media.
Nunca la hereja se haba revelado tan imprescindible para la Curia romana,
para representar la ciudad celeste acechada por todos lados y estrechar las
filas [reserrer les rangs] detrs de las fronteras del mundo cristiano verdadero. La
hereja pas a ser el elemento primordial para definir la naturaleza de la
Iglesia, pues sealaba el lmite externo tras el cual se estaba fuera de la
sociedad cristiana. Era asimismo calificada de infame por ir en contra de lo
que enseaba Jesucristo y por ser, a consecuencia, un factor de divisin de la
sociedad cristiana. La hereja era una violacin del bien comn, puesto que
atacaba gravemente la doctrina cristiana en la cual descansaba la sociedad.
El Medioevo haba institucionalizado la segregacin,
al marcar las fronteras con los infieles, primero. Luego, se erigicon los
herejes una nueva frontera, interna esta vez, alimentando el temor a esta
quinta columna. Y la Inquisicin moderna fue la que desempe la funcin de
mantener vivo este miedo, orientado hacia varios focos a medida que se daba una
definicin extensiva de la nocin de hereja. Cuando se trataba de perseguir la
apostasa los rasgos eran, en fin de cuentas, fciles de discernir: los
cristianos nuevos de judos de sospechosa conversin, los moriscos y los
berberiscos, o sea un sistema de creencias paralelas e incompatibles con el
cristianismo. Pero ya antes de que se interesaran los inquisidores por el
movimiento protestante y evangelista, la obsesin antihertica se haba
despertado e incluso para los seguidores de Lutero la definicin era vlida:
una opinin libremente escogida y asumida, divergente con un dogma y defendida
con conviccin y tenacidad.
Pero las listas de herejes llegaron a extenderse,
constando de nmero de opiniones que no relevaban de esa definicin, puesto que
les faltaba la dimensin del carcter voluntario del error y la pertinacia. Fue
el caso de la mayora de los blasfemos y de los fornicarios y otros reos
procesados por palabras malsonantes. As, si la apostasa contena contornos
fciles de identificar, la hereja vino a ser un concepto brumoso, fluido y
extensible a sazn para acabar aplicndose a todos aqullos que no seguan fiel
y rigurosamente los preceptos de la Iglesia.
En resumidas cuentas, a medida que se vena
definiendo la doctrina oficial de la Iglesia, todo aquello que supona una
oposicin a los preceptos era tachado de hertico: "al fin y al cabo, siempre
es un fenmeno referencial, se define en oposicin a[40]", como lo pondera
Virgilio Pinto Crespo. La etiqueta hereje vino a sealar una actitud
desviacionista respecto a aqulla esperada por la institucin eclesistica.
Poco importaba que no se defendieran con tenacidad las proposiciones o que sas
fueran el fruto de la ignorancia: el reo haba incurrido en la hereja. Haca
falta, no obstante, que fuera presentada y designada en una evidencia
irrefutable para que la comunidad se definiera respecto y en oposicin a este
comportamiento marginal, definido y descrito en sus manifestaciones en las
obras eruditas sobre el tema de la hereja.
La Inquisicin fue cumpliendo el papel de transmitir
el contenido de los tratados de hereja al pueblo y de reformular su contenido
de modo claro y sencillo. Entre otras cosas, el auto de fe vena a cumplir esa
funcin mostrando al pueblo congregado los que se haban apartado de la Ecclesia. Este discurso y esta
orquestacin determinaban una separacin entre el Mismo y el Otro: la
proximidad, la identificacin de la hereja con el crimen y el mal,
rigurosamente objectivados y dibujados en el espacio de un cuerpo expuesto al
pblico. Y el Santo Oficio, al hacerse actor exclusivo de una manifestacin que
exclua y reintegraba a los culpables, no slo realizaba una obra pedaggica
notable sino que realzaba su prestigio y su autoridad.
Mediante la solemnidad del auto de fe, la Inquisicin
sealaba de manera clara, las amenazas contra la cristiandad y las actitudes
reprobadas de las cuales los catlicos haban de guardarse. Recurriendo a la
dimensin pedaggica del castigo pblico, modalidad prctica propia del Antiguo
Rgimen, los inquisidores sobresalieron en la organizacin de estas ceremonias.
Si se extirpaba la hereja en pblico, era para acrecentar el efecto de las
prdicas por la pedagoga de la ley y del castigo, al destilar a las
conciencias el tenor del nuevo clima moral y sealar las actitudes proscritas.
Para que el mensaje fuera unvoco se haban de organizar rumbos represivos de
tal forma que la masa de delincuentes sacados al auto por un delito especfico
escarmentara al vulgo. De all que las grandes campaas fueran breves. De all
tambin que se esperara que madurara el "bacilo" de la hereja para
emprender una accin masiva: la cronologa de la represin del luteranismo
espaol y de los alumbrados lo confirma. Haba que ensear mediante el auto de
fe de dnde proceda el peligro: de los propios catlicos a partir de mediados
del siglo XVI, de los moriscos en tiempos de tensiones polticas y
sociales, etc.
A quin afect ? A pesar del amplio abanico de
delitos, de poblaciones que pertenecan a diversas minoras socioculturales y a
pesar de la variedad de nacionalidades afectadas, los condenados presentaron un
perfil comn: su baja extraccin socioprofesional. Se puede estimar que el
85 % de las personas pasadas ante el tribunal eran personas de baja
condicin, en la base de la pirmide social. Slo en los aos de esplendor de la
accin represiva, es decir los aos 1560-1563 (furia antiprotestante) y un
siglo ms tarde en los aos 1660-1690 (campaa contra molinosistas y
judeoconversos) se atrevi el Santo Oficio a zarandear unas personas muy
influyentes en la vida social y econmica, no slo de la provincia sino del
imperio.
En otros trminos, la Inquisicin fue en los
siglos XVI-XVII un tribunal para el pueblo, para controlar esa masa de
poblacin concentrada en una ciudad tentacular, que contaba con ms de
120 000 nimas en el momento de su auge mximo. Una ciudad grande,
demasiado opulenta y portentosa para su tiempo, que espantaba a los
contemporneos. Sevilla, la Nueva Roma, la Gran Babilonia sobre todo, la
capital donde florecan los vicios y los pcaros. Sevilla la ciudad de fe sospechosa.
All donde se juzg prioritario implantar el tribunal; donde se codeaban
poblaciones de todo el Mediterrneo y de Europa septentrional, donde se
juntaban extranjeros y migrantes espaoles atrados por el auge excepcional de
esta ciudad. Una poblacin cosmopolita con todo el peligro que eso poda
representar en una Espaa que se cerraba sobre s misma a partir de
Felipe II. Nada ms natural, por tanto, que ms del 50 % de los reos
procediera de esa ciudad, tanto por hereja formal como por pecadillos. En
conformidad con las preocupaciones de la Espaa del Siglo de Oro, era esa
ciudad donde deba de reinar la corrupcin humana que inquietaba y nada raro a
que resultara ser el sitio donde se expresaba con todo su esplendor la
ceremonia de expiacin. Ochenta aos despus de su creacin, el Santo Oficio
segua siendo un tribunal para la ciudad, puesto que el 75 % de los
condenados procedan de centros urbanos. Pero pocas veces afect las clases
cultas y elevadas de la sociedad: fuera de la persecucin del siglo XVI
contra los protestantes espaoles y la del siglo XVII contra los
judeoconversos y los molinosistas, la santa corte arremeti casi exclusivamente
con el pueblo llano. Aquel que haba sido el objeto de la encarecida solicitud
de los humanistas cristianos del siglo anterior.
[1] asistente = corregidor, es decir el representante del rey en una ciudad.
[2] aparejo = estado
[3] jurados : representantes municipales de la ciudad
[4] Se define como hereje al catlico bautizado, que se aleja de los preceptos de la fe catlica, profesando otra fe incompatible con el catolicismo (judasmo o islam) o que se aferra a interpretaciones consideradas como errneas por la jerarqua (protestantismo o iluminismo por ejemplo).
[5] Sobre estas cuestiones ver Bernardo Lpez Belinchn, Estudio de la minora judeoconversa en Castilla en el siglo XVII. El caso de Fernando Montesinos, tesis de doctorado, Alcal, 1995.
[6] Julio Caro Baroja, Los judos en la Espaa moderna y contempornea, 3 vol., Madrid: Istmo, 1978, 2a ed., vol. 2, p. 64.
[7] Antonio Domnguez Ortiz, Poltica y hacienda de Felipe IV, Madrid: Pegaso, 1983 [1960], p. 47.
[8] A.H.N. Inq. Lib. 1234, f 59 r-v, carta acordada del 8/10/1605.
[9] A.H.N. Inq. leg. 2963 exp. s/n, f s/n, carta T/C del 9/6/1626.
[10] Antonio Domnguez Ortiz, "El primer esbozo de tolerancia religiosa en la Espaa de los Austrias" en Instituciones y sociedad en la Espaa de los Austrias, Barcelona: Ariel, 1985, p. 184-191, p. 188-189.
[11] A.H.N. Inq. leg. 2954 exp. s/n, c T/C 24/11/1604.
[12] Ibid p. 635
[13] B.N. de Francia: Mss Esp 354, f 211v: minuta sin fecha ni ttulo: parece tratarse de una copia posterior al final del siglo XV.
[14] Otro documento procedente de la B.N. de Francia habla de seiscientos reconciliados: mss Esp 354, f218: "Relacin de las causas que ubo para que se instituyese el oficio de la Santa Inquisicin"
[15] Henry Kamen, Una sociedad conflictiva: Espaa, p.80.
[16] Jean-Pierre Dedieu, L'administration de la foi, p. 348-349.
[17] Bartolom Bennassar (dir.), Histoire des Espagnols, Pars: Laffont, p. 474.
[18] Informe de D. Alonso Gutirrez acerca de la cuestin morisca, en P. Boronat y Barrachina, Los moriscos espaoles y su expulsin, Valencia, 1901, 2 vol., vol. 1, apndice 28, p. 637.
[19] En 1580, la Inquisicin tena eco de "cierta sopecha de rebellin de los moriscos que residen en esta cibdad y su tierra en que va la justicia della haziendo averiguaciones, a de resultar que se an de remitir a este S[an]to Off[ici]o muchos que parecen culpados de aver hecho y dicho y escripto cosas contra n[uest]ra s[an]ta fee": A.H.N. Inq. leg. 2947, c T/C en Md 18/7/1580
[20] A. Domnguez Ortiz - B. Vincent, op. cit., p. 17 y 165.
[21] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 33, f 4 r/v (1630).
[22] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 20, f14v (1610). Relevante respecto a la transmisin de la cultura islmica es el hecho de que Joan Valenciano, que pasaba por muy docto en materia de fe, haya sido convertido al mahometismo, segn su testimonio, en las galeras por un moro de la galera, seis aos antes de que fuera preso por el Santo Oficio.
[23] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 19 b, f s/n, caso n 20 (1609)
[24] Informe de Sevilla para su Majestad sobre los moros que hay en ella, 6 f, s/f posterior a 1623, B.N. Espaola mss 18735 n 53. Publicado por Antonio Domnguez Ortiz en La esclavitud en Castilla durante la Edad moderna, Estudios de Historia Social, II (1952), p. 369-428.
[25] S. de Luxn Melndez - M. Ronquillo Rubio, "Aportacin ...", p. 466.
[26] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 37, f 11v-12r, ao 1638.
[27] Nicolau Eymerich y Francisco Pea, El manual de los inquisidores, p. 63.
[28] P. F. Enrique de Villalobos, op.cit., cap. XXII, 35, p. 385.
[29] Por comodidad, llamaremos a sta blasfemia grave o heretical para diferenciarla de la simple blasfemia.
[30] P. F. Enrique de Villalobos, op.cit., cap XXII, 63, p. 386.
[31] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 5, f s/n, caso n 67 (1574) y leg.2075 exp. 11, f3v-4r (1600).
[32] A.H.N. Inq. leg. 2968 exp. s/n, f 6r-7r (1632).
[33] A.H.N. Inq. leg. 2968 exp. s/n, f18r-19r (1632).
[34] Michel Bakhtine, L'uvre de Franois, cap. VI, p. 368.
[35] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 5, f 32r-33r (1577).
[36] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 9, f 3 r-v (1592).
[37] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 7a, f 36v (1583).
[38] A.H.N. Inq. leg. 2075 exp. 5, f 14v (1574)
[39] Vase Virgilio Pinto Crespo, "La justificacin doctrinal del Santo Oficio" en Historia de la Inquisicin, vol. 1, p. 880-886.
[40] Virgilio Pinto Crespo, Inquisicin y control ideolgico en la Espaa del siglo XVI, Madrid: Taurus, 1983, p. 241